Datos personales

Mi foto
Cada Servicio de Enfermería deberá definir los conceptos que guiarán las acciones de atención de enfermería, considerando los objetivos de la Institución y el sistema de organización provisto.

Mi lista de blogs

miércoles, 12 de enero de 2022

TOMA Y ENTREGA DE GUARDIA

 




 


Introducción:


La continuidad en el cuidado de los pacientes internados depende, en gran medida, de una comunicación eficaz del estado de todas las variables clínicas actualizadas, como así también de requerimientos pendientes de los pacientes entre los responsables del cuidado de su salud. El pase de guardia se puede definir como la comunicación de la información referida a un paciente, su diagnóstico y tratamiento, al momento en el cual se delega la responsabilidad de la atención de una persona encargada del cuidado de su salud a otra. El pase de guardia es uno de los medios de coordinación dentro de cada servicio que se utiliza para programar, administrar y evaluar el cuidado de los pacientes. Es fundamental tener claridad en el mensaje que se quiere comunicar, en la relevancia de los problemas del paciente y en los aspectos que se destacan para evitar la dispersión y/o confusión de la información. Esta transmisión oral permite a los profesionales dar continuidad y homogeneidad al cuidado. Para lograr que los pases de guardia tengan una comunicación efectiva intra e interdisciplinaria se requiere estandarización de la comunicación entre los actores de salud.


Justificación: 

La puntualidad es un factor clave para asegurar el proceso y garantizar un óptimo traspaso de los eventos acontecidos en cada jornada laboral. 

Será responsabilidad del turno entrante garantizar una presencia de al menos al 50% del total de agentes programados para iniciar el pase de guardia, a su vez el turno saliente no podrá retirarse, hasta que no se encuentre presente dicha cantidad de enfermeros en el servicio y se haya realizado el correcto pase. Según establece el Código Penal, en su artículo 106:


El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años. La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.


 

El pase de guardia es la instancia formal de comunicación entre los miembros del equipo de salud y tiene como propósito la continuidad de los cuidados del paciente. 

Características del pase de guardia: 

-                     Transmisión directa cara-cara: deben estar presentes los integrantes del plantel de enfermería tanto del turno saliente como del entrante.

-                     Lugar del pase: indefectiblemente deberá realizarse dentro de la sala, lo más próximo a la unidad del paciente.

-                     Confidencialidad: significa que tanto ética y legalmente la enfermera tiene responsabilidad de proteger el derecho a la intimidad de los pacientes, debe resguardar la información para uso de los profesionales, evitar comentarios subjetivos de las familias de los pacientes y que el acceso a los registros esté limitado a aquellas personas que tengan implicancia directa en su cuidado.

-                     El pase debe contener datos claros, objetivos y sistematizados, organizados por prioridades.

 

Proceso del pase de guardia:


       El pase de guardia debe iniciar 15 minutos antes del comienzo de cada turno. 

       El pase de guardia deberá realizar en el office de enfermería o en recorrido en conjunto por la sala contabilizando los pacientes.

       Se deberá informar y registrar: o Número de pacientes a cargo. o Ingreso y egreso de pacientes. o Traspaso de los materiales e insumos del servicio.  o Cambios de conducta del paciente. o Estudios complementarios (Laboratorio/Radiología, otro) pendientes.

o   Accesos vasculares: sitio de colocación, lugar donde se fijó, planes, drogas.

o   Alimentación enteral: problemas en la deglución, problemas de dentición, volumen y forma de administración. Tolerancia alimentaria.

o   Pacientes con enfermedad crónica (DBT, HTA, etc). o Modificaciones en el tratamiento farmacológico.

      Ingresos: se deberá informar y registrar en pacientes que ingresan al servicio: Estado de conciencia, Antecedentes, Patología, Necesidades alteradas por sistemas (respiratorio, gastrointestinal, cardiovascular, neurológico, urológico, movilidad y postura, descanso, higiene corporal, cuidados de piel, lesiones, evaluación del dolor).


      Importante:

o   Tener en cuenta que, durante la preparación y administración de fármacos, según competencias de Enfermería, el mismo profesional debe llevar a cabo esas funciones. 

o   La medicación que deba administrarse dentro de cada jornada laborar, es responsabilidad de los y las enfermeros/as de ese turno. 



PROTOCOLO DE REGISTROS DE ENFERMERIA


Introducción:

De todas las responsabilidades que tiene el hospital con respecto a los pacientes y a la comunidad, la de mayor importancia es la de mantener informes y registros al día.

Por lo tanto, los registros hospitalarios son medios administrativos que concurren hacia la excelencia en la atención del paciente y al buen desempeño del hospital.

El registro es la comunión escrita de los hechos esenciales y el vínculo asistencial entre el profesional de la salud y el paciente, incluye un acuerdo de voluntades que se caracteriza por actos que se realizan sucesivamente. Es un soporte documental (aspectos legales) escrito o digital donde queda recogida toda la información sobre la actividad de enfermería referente a una persona a su cuidado, valoración, tratamiento recibido y su evolución.

Justificación: 

Como se ha mencionado, los registros de enfermería constituyen un acto formal y legal de los eventos que atraviesan la práctica profesional. La principal finalidad de los registros se enfoca en la función asistencial, es decir a mejorar los cuidados, se enfoca a alcanzar cuidados de máxima calidad. En las otras áreas profesionales de enfermería, como la docencia, la investigación y la gestión son documentos que permiten el análisis y reflexión de los hechos para contribuir al desarrollo de la disciplina, la autonomía profesional en torno a las competencias e incumbencias de enfermería. 

Todo profesional debe conocer y saber cuál es y que ordena el marco legal que regula el ejercicio de su profesión con respecto a los derechos y obligaciones que nos compete como tales.

El código Penal, en su artículo 255 establece:

Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que sustrajere, ocultare, destruyere o inutilizare objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona en el interés del servicio público

 

Características del registro de enfermería  

      Preciso 

      Veraz 

      Objetivo 

      Legible

      Continuo, Breve 

      Oportuno

      Especifico 

 

Proceso del registro de enfermería 

Como el registro del paciente es un documento legal y puede usarse para proporcionar pruebas en un tribunal, hay que tener en cuenta muchos factores a la hora de hacer registro

La hoja de registros debe contener:   

      Nombre y Apellido

      Fecha y hora 

      número de pacientes

      Numero de cama 

      cómo se recibe la guardia y realizar recorrido del mismo, también registrar como se encuentran los pacientes.

      Registrar recorrida del servicio en lo posible un lapso de cada 2 o 3 horas por guardia, según carga horaria.

      Registro de medicación en horario según indicaciones correspondiente.

      En caso de medicación de refuerzo, registrar “nombre y apellido, nombre genérico de la medicación, dosis, vía de administración, nombre y apellido de quien realiza la indicación.

      Firma con Sello y Firma.

      En caso de no tener sello: Firma, Aclaración y Numero de Matricula.

 

      Importante:

o   Fecha y hora de todos los registros: esto es esencial no solo por lo legal, sino para la seguridad del paciente. Registrar la hora del modo tradicional ej.: 9:00 am o 3:15 pm. Ej.: comienzo de un PHP. 

o   Momento: seguir las normas de la institución sobre la frecuencia de registro y ajustar la frecuencia a lo que indique el estado del paciente. Ej: paciente cuya presión arterial varia necesita de más registros. 

o   El registro debe hacerse lo antes posibles y nunca antes de proporcionar el cuidado. (paciente Olguin con buena ingesta en almuerzo) 

o   Legibilidad: todas las escrituras deben ser legible y fáciles de leer para evitar errores de interpretación. (Si no se entiende no se hizo)

      o   Se debe realizar con tinta oscuras porque permanece en el tiempo y se reproduce bien en proceso de duplicación.  




DERECHOS DEL PACIENTE




albertoyans@yahoo.com.ar




GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE SALUD

Ley 26.529

Sancionada: 21-10-09
Promulgada de hecho: 19-11-09
Publicada: 20-11-09

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley.

Capítulo I. Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud

Artículo 2°. Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:
a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;
b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;
c) Intimidad. Toda actividad médico asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la ley 25.326;
d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;
e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;
f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.
g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

Capítulo II. De la información sanitaria

Artículo 3°. Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
Artículo 4°. Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente.
En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Capítulo III. Del consentimiento informado

Artículo 5°. Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:
a) Su estado de salud;
b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
c) Los beneficios esperados del procedimiento;
d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
Artículo 6°. Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.
Artículo 7°. Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito:
a) Internación;
b) Intervención quirúrgica;
c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;
d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley;
e) Revocación.
Artículo 8°. Exposición con fines académicos. Se requiere el consentimiento del paciente o en su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la salud interviniente ante exposiciones con fines académicos, con carácter previo a la realización de dicha exposición.
Artículo 9°. Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos:
a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública;
b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.
Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.
Artículo 10. Revocabilidad. La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica.
En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sólo acatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento. La decisión debidamente fundada del profesional actuante se asentará en la historia clínica.
Artículo 11. Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.

Capítulo IV. De la historia clínica

Artículo 12. Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
Artículo 13. Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.
La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.
Artículo 14. Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.
Artículo 15. Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se deberá asentar:
a) La fecha de inicio de su confección;
b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;
c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;
d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;
e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere;
f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.
Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.
Artículo 16. Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.
Artículo 17. Unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una “clave uniforme”, la que deberá ser comunicada al mismo.
Artículo 18. Inviolabilidad. Depositarios. La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, “Del depósito”, y normas concordantes.
La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación.
Artículo 19. Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica:
a) El paciente y su representante legal;
b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla;
c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.
A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original. Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester.
Artículo 20. Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de “habeas data” a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido. En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia.
Artículo 21. Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 -Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas- y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.

Capítulo V. Disposiciones generales

Artículo 22. Autoridad de aplicación nacional y local. Es autoridad de aplicación de la presente ley en la jurisdicción nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad sanitaria local.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley en lo que es materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia.
Artículo 23. Vigencia. La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de su publicación.
Artículo 24. Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación.
Artículo 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ENFERMERIA DEL HOSPITAL BORDA

albertoyans@yahoo.com.ar


HACE CLICK SOBRE LA IMAGEN
                                






PROTOCOLO DE SUJECION TERAPEUTICA DE EMERGENCIA EN SALUD MENTAL

 

 

Protocolo de Sujeción Terapéutica de Emergencia en Salud Mental

 

Departamento De

Docencia e Investigación

De Enfermería

Lic. Fernandez Pablo- Zucchero Matias

 

Departamento De Enfermería

Lic. Ibaceta Norberto

 

 

Subgerencia Operativa de Enfermería

Lic. Luis Alberto Yans

 

 

 

 

 

Procedimiento para la sujeción Terapéutica de Emergencia


1.    Introducción:

                                  Los procedimientos de enfermería constituyen uno de los pilares básicos, que de alguna manera determinan, el compromiso que los profesionales tienen en el desarrollo de los cuidados.

Ante un paciente agitado con conducta violenta el primer objetivo es su Sujeción psíquica, mecánica con el objetivo de minimizar el riesgo de autolesionarse, dañar a otros o dañar las instalaciones del nosocomio.

Dadas la ansiedad que movilizan estas situaciones de crisis, el personal sanitario debe tener claras las medidas de intervención.

A demás uno de los derechos fundamentales de los pacientes es el de proporcionarle cuidados de calidad y asegurarnos siempre la seguridad para los mismos. (Ley 26657)

Tal como indican organizaciones a nivel mundial como es la OMS y otras, la Seguridad del Paciente debe ser centro de las políticas sanitarias de todos los países. Por lo cual hablar de seguridad implica efectuar una gestión adecuada de riesgos, dotarnos de la capacidad para conocer y analizar los posibles incidentes que se produzcan, aprender de ellos y aplicar soluciones que minimicen el riesgo de su ocurrencia así como, buenas prácticas acordes con el conocimiento científico disponible, sensibles a los valores, expectativas y preferencias de los pacientes, vinculadas a la ausencia de Efectos Adversos y propiciadas por una adecuada organización asistencial.

Desde el punto de vista ético la Sujeción mecánica es un procedimiento útil e incluso necesario siempre que se ajuste a indicaciones clínicas. Debe adaptarse a un protocolo establecido y la medida debe de llevarse a cabo por personal entrenado.

 

 

 

 

2.    Relevancia:

                               La existencia de tantos profesionales que trabajan en diferentes hospitales con su multitud de normas y costumbres, hace necesaria la creación de un protocolo que permita unificar criterios. El presente protocolo pretende ser una herramienta que nos ayude a la hora de tomar decisiones, una documentación necesaria para el funcionamiento rápido y eficaz, al estar recopilados de forma ordenada todas las pautas de actuación, que contribuyen a disminuir riesgos para el paciente, y dar seguridad al personal.

La actuación según un protocolo supone tener establecidas las medidas necesarias en una urgencia y emergencia (psiquiátrica, cardiorrespiratoria, etc…) evitando las improvisaciones y la disparidad de criterios. El sentido de este es, por lo tanto, proporcionar normas y procedimientos como guías, para actuar de forma coherente, eficaz y rápida, sabiendo que en ningún caso suplen los cuidados individuales que requiere cada persona que atendemos. Serviría además para mejorar la calidad de la intervención.

 

Los Protocolos como guía de actuación son importantes porque:

 

Ø  Reduce la incertidumbre

Ø  Ayuda a unificar criterios y permite el conocimiento mínimo y suficiente a nivel teórico y práctico.

Ø  Ayuda en las tomas de decisiones

Ø  Ayuda a trabajar de forma más eficiente y eficaz

Ø  Contribuye a disminuir los riesgos de lesiones para el paciente y personal sanitario.

Ø  Es un respaldo legal.

 

 

 

3.    Definición:

                      Medida terapéutica excepcional dirigida a la inmovilización parcial o generalizada de la mayor parte del cuerpo, con sujeción a una cama, en un paciente que lo precise, para tratar de garantizar la seguridad de él mismo o de los demás.

 

4.    Objetivo:

                          Proporcionar un protocolo que pretenda ofrecer a los profesionales de este Hospital de los conocimientos mínimos y pautas a seguir en el caso de que sea necesaria una Inmovilización del Paciente para garantizar:

 

Ø  La Seguridad del Paciente para evitar aquellos riesgos que pueden hacerse ellos, o que puedan producir a los demás y/o al entorno o mobiliario en cuadros de agitación, contusiónales, agresividad, etc.

 

Ø  Garantizar al paciente la instauración, evitar la interrupción y administración de todas aquellas medidas terapéuticas necesarias para su tratamiento y que debido a su estado temporal pueda poner en peligro, como es por ejemplo, el mantenimiento de vías, catéteres, aparataje, administración de medicación, etc.

 

Ø  El conocimiento mínimo y suficiente a nivel teórico y práctico por parte del personal responsable de administrar cuidados de lo que implica la “Sujeción Mecánica” como es los fundamentos teóricos, procedimientos, material y sistemas de inmovilización que se utilizan.

Ø  Conocer las complicaciones que pueden darse en una “Inmovilización del paciente”

 

Ø  Discusión ética y jurídico-legal que implica una “Inmovilización del paciente”

 

Ø  Normalización en el hospital de esta práctica de seguridad utilizando registros en donde quede constancia de su aplicación, seguimiento, etc. y que permitan posteriormente su evaluación.

Principios Generales:

   

1.      La principal acción debe ser impedir las conductas que obligan a utilizar las sujeciones mecánicas, siendo esta el último recurso a aplicar.

2.      La restricción de movimiento y la Sujeción mecánica objeto de este protocolo, son actuaciones sanitarias en un medio sanitario. Son actos médicos sobre individuos, personas que transitan una patología.

 

5.    Indicaciones:

 

                     Siguiendo a la APA. 1985, se consideran indicaciones:

 

1. Prevención de daño inminente a sí mismo o a otros cuando otros medios han resultado ineficaces.

2. Prevención de daño al entorno.

3. Para asegurar el seguimiento del tratamiento prescrito cuando se asocia a conducta agresiva o riesgo inminente de la misma.

4. Contingencia en la terapia conductual de conductas peligrosas.

5. Otras:

 

Ø  Reducir al mínimo la medicación durante la observación de pacientes agitados por delirium o psicosis.

Ø  Episodio de Prevenir daños durante la administración urgente de medicación.

Ø  Prevenir la agresión y automutilación que no responde a otras intervenciones, en el caso de deficientes mentales graves.

Ø  Estas indicaciones suelen ser más frecuentes en las tres condiciones clínicas siguientes:

                    - Estados de agitación psicomotriz.

          - Estados confusionales.

          - Estados de auto/heteroagresividad.

 

6.    CONTRAINDICACIONES

 

           No se debe utilizar la Sujeción mecánica en las siguientes situaciones:

 

Ø  Como castigo al paciente por una transgresión.

Ø  Como respuesta a una conducta molesta.

Ø  Como respuesta al rechazo del tratamiento.

Ø  Como sustitución de un tratamiento ya en curso...

Ø  Por simple conveniencia del equipo.

Ø  En casos de encefalopatía y cuadros confusionales que puedan empeorar o disminuir la estimulación sensorial.

Ø  Desconocimiento de su estado general de salud.

Ø  Vivencia del paciente como refuerzo de su conducta violenta.

Ø  Cuando exista una alternativa terapéutica diferente y de similar  

                    Eficacia (ejemplo: uso de la sedación medicamentosa).

Ø  Se ha de tener especial precaución si se aplica en pacientes en tratamiento con neurolépticos en habitaciones muy cálidas y con escasa ventilación. La razón es que los neurolépticos interfieren en la regulación de la temperatura corporal y se han dado casos de muertes en días calurosos. Por lo tanto, si el día es caluroso, se va a neuroleptizar al paciente y no se dispone de una habitación refrigerada o, como mínimo, bien ventilada, es potencialmente peligroso aislar.

  

7.    Responsable del cumplimiento:

 

La decisión de sujetar a un paciente deberá ser consensuada siempre por el equipo interdisciplinario.

Se debe firmar por parte del médico y cumplimentar por parte del equipo Interdisciplinario (Anexo).

 

Competencia profesional:

La reducción de un paciente y su inmediata Sujeción mecánica implica a todo el personal presente y al que pueda ser requerido de modo inmediato.

 

 

Personal que la realiza:

 

El psiquiatra debe valorar la conveniencia de su presencia durante la sujeción.

 

• Mínimo: 4 operadores del equipo interdisciplinario. Una persona para cada miembro y es recomendable otra para la cabeza, de ahí que el personal óptimo sea de 5 operadores. Es necesario tener en cuenta que la sola presencia del grupo puede ser disuasoria para el paciente.

 

Si, excepcionalmente, no es suficiente con el personal del propio Servicio, puede solicitarse el auxilio del personal de seguridad (policía, guardia de seguridad del centro hospitalario,...), aunque la función de éstos será sólo de apoyo con su presencia física.

 

8.    Alcance:

 

Este procedimiento alcanza a todos los individuos con necesidad de requerir el uso de la sujeción mecánica y terapéutica.

 

 

9.    Procedimiento a cumplir:

 

En una situación de emergencia es importante que el personal se muestre protector y firme, aunque no autoritario y evitando en todo momento actitudes de provocación. En definitiva, el procedimiento debe llevarse a cabo bajo los principios de profesionalidad y respeto de los derechos del paciente. Una vez tomada la decisión de sujeción física, debe hacerse de la forma más rápida y coordinada posible.

 

a)    Se identificarán los riesgos respecto a la seguridad en el ambiente y se modificará éste para minimizarlos ejemplo: se retirara los objetos corto punzante y contundente.

b)    Las personas que vayan a entrar en contacto físico con el paciente protegerán sus manos con guantes, aun cuando se conozca por la historia clínica del paciente que no padece enfermedades infectocontagiosas.

c)     Comprobar el correcto estado de la cama y de las correas de sujeción (completas y en buen estado).

d)     Se preparará la cama, colocando la sujeción de cintura en la misma previamente, asegurando que la cama esté frenada. (En el caso de que ésta no esté fijada al suelo).

e)    El personal que va a asistir en la Sujeción  debe retirar de sus bolsillos todos aquellos elementos que puedan ser utilizados por el paciente para provocar agresiones contra él mismo o contra el personal y los objetos que puedan romperse ejemplo: (gafas, reloj, anillos, cadenas, birome, etc.).

f)     Se designará un miembro del personal de cuidados encargado de dirigir la Sujeción.

g)    Debido a la situación de Pandemia, se extremaran las medidas utilizando los Elementos de Protección Personal.


A partir de este momento:

 

1. El encargado de la Sujeción mantendrá la comunicación verbal con el paciente, con el fin de evitar que puedan surgir comentarios críticos y provocativos hacia el mismo. Además será el que explique al paciente y su familia, en caso de que esté acompañado, el procedimiento, propósito y duración en términos comprensibles. También será el encargado, el que seleccione los elementos del material de Sujeción  que se le colocarán al paciente en cada caso.

2. Cada operador del equipo de Sujeción se dirigirá a una extremidad preestablecida.

3. Mientras se realiza la sujeción, alguien debe encargarse de controlar la cabeza y sujetarla en todo caso, para evitar que el paciente se golpee o pueda agredir.

4. El paciente se colocará en decúbito supino en la cama y se procede a la sujeción completa o parcial indicada.

 

 

·                   La sujeción completa, implica inmovilización del tronco y las 4 extremidades. Primero se coloca el cinturón abdominal (pechera) y después las 4 extremidades (miembros superiores y miembros inferiores).

 

·                   La sujeción parcial, implica la inmovilización de 2 extremidades (miembros superiores).

 

5. Deberían sujetarse con las piernas extendidas y ligeramente abiertas para sujetarlas por los tobillos bien a las tiras al través del marco de la cama de la cama.

6. Los brazos flexionados a 90° en posición decúbito dorsal, para sujetarlos por las muñecas, a las tiras al marco de la cama.

7. La sujeción debe permitir administrar perfusión endovenosa por el antebrazo, así como recibir líquidos o alimentos.

 

 


 

 

 

 

Traslado: Para trasladar al paciente que no colabore y esté agitado y/o violento se realizará sujetándolo por las piernas, a la altura de las rodillas, y por los brazos, alrededor de los codos con apoyo bajo los hombros. Hay que tener en cuenta que no deben forzarse las articulaciones más allá de los límites fisiológicos.

 


Una vez se ha procedido a la sujeción:

·                   Se comprobará y revisará cada uno de los puntos de sujeción. Se habrá tenido en cuenta que ha de hacerse de manera firme y segura pero teniendo en cuenta que no dañen la piel o impidan la circulación sanguínea. Debemos garantizar la comodidad de la sujeción.

·                   Se procederá a la administración de fármacos si así lo prescribe el médico.

·                   Mantener la cabeza del paciente ligeramente levantada para disminuir sus sentimientos de indefensión y para reducir la posibilidad de aspiración pulmonar.

·                   Comprobar periódicamente cada poco tiempo las sujeciones por la seguridad y la comodidad del paciente.

 

 

 

 

 

10.  Observaciones y seguimiento:

 

CUIDADOS DURANTE LA SUJECION MECÁNICA

Ø  Se procurará crear un ambiente confortable en la habitación. A ser posible un paciente con sujeción deberá estar en una habitación cercana al control.

Ø  El medico valorará al paciente lo antes posible tras realizarse la Sujeción y siempre antes de una hora y debe iniciar tratamiento mediante una intervención verbal.

Ø  El personal responsable del paciente le explicará al mismo que ellos se encargarán de sus cuidados y estarán pendientes de él y observándole.

Ø  La Sujeción del paciente no es una razón para el abandono, sino que más bien debe incrementarse la atención por parte del personal.

Ø  Es necesario asear al paciente al menos una vez por turno. Se le proporcionarán las comidas necesarias como a cualquier otro paciente.

Ø  El personal de cuidados valorará aproximadamente cada 20 o 30 minutos el estado del paciente, observando:

Ø  Estado general del paciente.

Ø  Actitud del paciente ante la sujeción

Ø  Valoración de los miembros en sujeción, valorando la necesidad de rotación de la sujeción de los miembros.

Ø  Alteración del nivel de conciencia

Ø  Alteración de la percepción

Ø  Alteración del contenido y curso del pensamiento

 

Ø  Se vigilarán los signos vitales según prescripcion (en cada turno).

Ø  Se controlará la ingesta y eliminación en cada turno.

 

COMPLICACIONES Y LESIONES POTENCIALES EN LA SUJECION

MECÁNICA. ESTRATEGIAS PARA DISMINUIR EL USO Y EL RIESGO.

 

La inmovilización física tiene una serie de complicaciones potenciales que necesitan intervenciones de vigilancia y control.

El conocimiento de los riesgos físicos y psicológicos derivados de la Sujeción física, es útil en la prevención de los mismos:

 

En la Sujeción de extremidades:

·         Obstaculización de la circulación sanguínea (cianosis).

·         Compresión nerviosa.

·         Edemas.

·         Hematomas.

·         Heridas abrasivas, laceraciones.

 

Riesgos generales:

Ø  Alteración de la integridad cutánea.

Ø  Caídas.

Ø  Bronco aspiración.

Ø  Incontinencia.

Ø  Estreñimiento.

Ø  Riesgos psicológicos (depresión, confusión, aislamiento social.).

Ø  Riesgos de tromboembolismos. (Pautas de heparinas)

Ø  Lesiones al forzar la inmovilización: Fracturas, luxaciones, etc.

Ø  Broncoaspiraciones

Ø   Muerte súbita: Algunos informes describen la muerte súbita tras un prolongado periodo de agitación y forcejeo con las sujeciones.

 

 

 

La Fundación Avedis Donabedian, con su Centro de Investigación para la Seguridad Clínica de los Pacientes que tiene como misión mejorar la seguridad de  los pacientes mediante la prevención de accidentes asistenciales y contribuir al diálogo entre ciudadanos, profesionales, centros y administración, introduciendo métodos de análisis de accidentes y errores, formación e investigación para su prevención y sensibilización para que la sociedad pueda abordar el tema de forma positiva, publica su Alerta Nº 5 titulada: Precauciones en el uso de la Sujeción  física o inmovilización de pacientes (* VER ANEXO  )

En cuanto a las estrategias para reducir el riesgo de las inmovilizaciones cabe destacar:

Ø  Redoblar esfuerzos para evitar el uso de las inmovilizaciones, valorando el riesgo existente e interviniendo precozmente con medidas menos restrictivas.

Ø  Estimular la formación y entrenamiento del personal sanitario en alternativas que eviten el uso de las sujeciones.

Ø  Observar continuamente a los pacientes que se encuentran inmovilizados, evaluando la posibilidad de retirada de la Sujeción.

 

11.  SUPRESIÓN DE LA SUJECION MECÁNICA.

La supresión del episodio restrictivo tendrá lugar tras la valoración conjunta del equipo interdisciplinario.

o   Se hará de forma progresiva a medida que aumente el autocontrol.

o   La supresión se debe hacer con personal suficiente y se observará el estado del paciente y su comportamiento tras la retirada de las tira de sujeción.

o   Se anotará la fecha y la hora de la retirada y las incidencias de la misma en la hoja de Sujeción terapéutica.

o   Conviene a posterior evaluar con el paciente y el personal las circunstancias que han rodeado la adopción de esta medida.


Material necesario:

 

·         Juego de correas de sujeción mecánica completo para cama set E( con independencia de que la sujeción sea total o parcial) compuesto por:  

- 2 muñequeras para los miembros superiores con abrojo y piel anti- escaras.

- 2 tobilleras para los miembros inferiores con abrojo y piel anti-escara.

·         Cama ortopédica inmovilizada

 

 Muñequera de Sujeción

 

Ventajas:

·         Impide la presión sobre las muñecas.

·         Facilidad de ajuste.

·         Fácil acceso a puntos de fijación.

·         Mayor Sujeción.

Beneficios:

·         Mayor tolerancia para el paciente.

·          Previene lesiones cutáneas por maceración y abrasión.

·          Facilita el trabajo de enfermería.

·          Más confort y seguridad para el paciente.

 

Características Técnicas:

·          Tacto suave resistente y seguro.

·          Banda espumosa.

·          Interior de algodón blanco.

·          Cierre instantáneo de velcro.

·          Cinta larga poliéster o algodón.

 

 

 

Modo de Aplicación:

·          Coloque la sujeción alrededor de la muñeca

·          Ajuste y fije con el cierre de velcro.

·          Pase la cinta de sujeción con una doble vuelta.

·         sujete a la cama y no a las barandas

 

 Sujeción de los pies

 

·          Fija de forma relajada o firme uno o ambos pies.

·          De igual funcionamiento y características que la muñequera.

·          Fijando relajadamente, es posible determinar una cierta libertad para los pies, pudiendo girar el cuerpo, en posición lateral o boca abajo

 

12. NORMATIVA DE MANTENIMIENTO DEL MATERIAL

Ø  Siempre tiene que estar un juego completo: 2 muñequeras, 2 tobilleras y una pechera, en el set de contencion terapeutica de emergencia.

Ø  se debe dejar registrado la presencia o falta del o los materiales del equipo de contencion por turno.

Ø  En caso de que falte alguna de las pieza o el equipo completo de contencion, se debe informar de inmediato al supervisor y registrar en el report de enfermeria cual de las pieza falta o si falta el equipo completo.

Ø  En caso de uso de este juego, será repuesto (lo antes posible) en el set de contencion terapeutica de emergencia.

Ø  Siempre que sea necesario lavar este material, se enviará al lavadero en  una bolsa debidamente rotulada.

Ø  Cuando un servicio haya prestado un Set de sujeción (completo o no) lo dejará reflejado en el report de enfermeria, para su posterior reclamación.

13. ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES:

 

La sujeción física - mecánica nunca se ha de aplicar como una medida de castigo o control, cuando exista alguna contraindicación, por comodidad del equipo asistencial o como sustitución de algún tratamiento. Hay que valorar siempre que puede existir la posibilidad de una opción alternativa como la Contención verbal o la administración de medicación, entre otras. Siempre, el profesional de enfermería valorará la necesidad de inmovilización física y explicitará en la hoja de enfermería del paciente el riesgo, la planificación y la evaluación del episodio.

Siempre que sea posible se informará al paciente de la necesidad del procedimiento y si no es posible se consultará con los familiares o personas que estén vinculadas.

Además, las técnicas y dispositivos deben ser las adecuadas y que estén homologados.

Aun cuando esté justificada una Sujeción física - mecánica en todo momento se debe respetar los principios bioéticos (autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia.) el alto nivel de dependencia que presentan los pacientes con sujeción física-mecánica, lo que requiere una atención superior por parte de los profesionales sanitarios.

 

La sujeción física-mecánica como acto terapéutico impuesto al paciente debe considerarse vinculada a los mismos condicionamientos legales que el ingreso involuntario. (Ley nacional de salud mental 26.657 capitulo 7, art. 20 y 21)

Sólo se podrá sujetar a un paciente cuando lo indique el equipo de salud.

La inmovilización de un paciente, es una medida terapéutica de última instancia  que se suele aplicar para evitar que un enfermo, a quien, por definición, la agitación le hace incompetente, se lesione a sí mismo o lesione a terceros. Así, en esta acción concurren dos circunstancias: se aplica un plan terapéutico casi siempre sin el consentimiento del paciente y se le priva de libertad.

 

 

Por lo cual se debe tener en vigencia las siguientes leyes:

·    LEY 26.529. Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. Sanción: 21/10/2009; Promulgación de Hecho: 19/11/2009; Boletín Oficial 20/11/2009.

·               Ley 26.657. Derecho a la Protección de la Salud Mental. Disposiciones complementarias. Derogase la Ley Nº 22.914.Sancionada: noviembre 25 de 2010. Promulgada: diciembre 2 de 2010.

Derecho del paciente: ley nacional de salud mental capitulo Capítulo IV

Derechos de las personas con padecimiento mental

ARTICULO 7° — El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:

Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;

Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia;

Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;

Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.

Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe.

Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso.

Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas.

Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión.

Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado.

Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales.

Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;

Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;

Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente;

Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;

Derecho a no ser sometido a trabajos forzados.

 

Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de   actividades encuadradas como laborterapia o trabajos.

ANEXOS

 









Bibliografía:

·      www.chospab.es/enfermeria/protocolos/salud_mental/protocolo_contencion_mecanica.pdf –

·      Instituto Universitario Avedis Donabedian- Barcelona

·      www.dep7.san.gva.es/CarteraEspecialidades/reglamentos/PSIQUIATRÍA/Protocolo%20de%

·      Protocolo De Contención física En Pacientes Con agitación Psicomotora Hospital Santiago Orient Dr. Luns Tisne Brousse

 

·      Ramos Brieva J.A.: Contención mecánica. Restricción de movimientos y aislamiento. Manual de uso y protocolos de procedimiento. Barcelona: Masson; 1999.

·      Manual de protocolos y procedimientos generales de enfermería (hospital universitario Reina Sofía)

·      Protocolo de contención de movimientos de pacientes (comité de ética para la asistencia sanitaria hospital clínico San Carlos, España)

·      Ley Nacional De Salud Mental Nº 26.657

·      Ley N° 448 - de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires y su       Reglamentación

·      Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. Ley 26.529.

Hospital Universitario Príncipe De Asturias - Ana Seoane Lago - Thamar Alava Cascon - Margarita Blanco Prieto - Helena Díaz Moreno -Abril De 2005